Thursday, July 2, 2009

¿Quién dio un Golpe de Estado en Honduras?
Laura Miranda-Flefil* y Guillermo Alberto Bogran Castro*
2 de Julio de 2009

¿Qué es un Golpe de Estado?

Un Golpe de Estado es el derrocamiento de un poder legalmente constituido por una persona investida de autoridad de manera ilegal y sumamente brutal. Conlleva dos características importantes. La primera es el rompimiento del orden constitucional y/o legal de un Estado de Derecho. La segunda es el uso de la fuerza de manera continua para perpetuarse en el poder.

¿Cuáles son los orígenes de este término?
El golpe de estado se remonta a la Francia del siglo XVIII. Originalmente Coup d’État, se refería a las medidas represivas y repentinas que un rey tomaba contra sus enemigos de manera ilegal. A esto se le llama un autogolpe en la modernidad caracterizada por ser el irrespeto de la ley por ciertas autoridades del Estado, especialmente cuando su ilegalidad se enfrenta al mandato legal de los otros poderes. Se convierte entonces en un poder usurpador.

En el siglo XIX se introduce en la historia el uso de las fuerzas armadas o el encabezamiento de estas para tomar y quedarse en el poder. Muchos de los golpes de esta naturaleza se dieron con el apoyo de un grupo de civiles pero su presencia no es necesaria y su organización no corresponde a estos.

Curzio Malaparte y Samuel Finer terminan de desarrollar la acepción del término en estudio. Malaparte nos comenta que es esencial el uso de la sorpresa y la escasa duración de las operaciones al acceder al poder. Finer por su parte nos habla del uso de la fuerza, violencia o amenaza de violencia, para reemplazar o dirigir el gobierno.

Si camina como Pato, tiene pico de Pato, hace CUAC como Pato, es…

La pregunta que surge es la siguiente, ¿las acciones que se realizarían el día domingo 28 de Junio del año 2009 eran constitutivas de una encuesta o una consulta popular? Para responderla de manera legal debemos recurrir a nuestras raíces jurídicas. Empezaremos definiendo ambos términos. Luego analizaremos que exactamente era lo que se pretendía con esa “pregunta” que tanto se ha querido minimizar su impacto.

Encuesta, según la define el profesor García Ferrado es “una investigación realizada sobre una muestra de sujetos representativa de un colectivo más amplio, utilizando procedimientos estandarizados de interrogación con intención de obtener mediciones cuantitativas de una gran variedad de características objetivas y subjetivas de la población.” Nos expresa Sierra Bravo que las características de una encuesta se encierran en cuatro acápites, siendo los mismos que: a) la misma es una observación no directa de los hechos sino por medio de lo que manifiestan los interesados, b) es un método preparado con fines investigativos, c) su extensión es sobre toda la población estudiada (una escuela, clientes de una tienda, ciudadanos de un estado, etc.) para un muestreo representativo, sin ser necesario la nacionalidad o pertenecía de una persona, y d) mediante la misma afloran aspectos subjetivos de los miembros de la sociedad. Esta puede ser levantada de manera oral o escrita. En simple español es un estudio de cualquier fenómeno social, generalmente ya ocurridos o que estén ocurriendo, para conocer una realidad actual sobre temas tales como la calidad en los servicios de educación y medicina, proliferación de la delincuencia, el nivel económico, las costumbres que practican, como se pasa el tiempo libre, el gusto por una determinada temperatura climática, etc. Un ejemplo de ellas es la encuesta que realizó Gallup en una muestra de la población de los Estados Unidos de America donde preguntó por vía telefónica cuales eran los problemas económicos que enfrentaba esa población, contestando de manera libre cada uno dando respuestas tales como el desempleo, el alto costo del acceso a la medicina y el alto costo del acceso a la educación.
Consulta Popular, según la define Espasa Calpe, es “conseguir de la población una opinión sobre un tema de trascendencia nacional.” Por su parte Cárdenas López nos ilustra que es un “mecanismo de participación ciudadana mediante el cual se convoca al pueblo para decidir acerca de algún aspecto de vital importancia.” Es también conocida como referéndum, plebiscito o boleta ciudadana. Su naturaleza misma la define como una votación directa donde únicamente está facultado para participar el cuerpo electoral de un estado. Necesariamente debe de ser escrita y se deposita en urnas legalmente sancionadas la boleta. Las preguntas planteadas por este medio se contestan con un sí o un no. Un ejemplo de una consulta popular es el que se realizó en el Ecuador el 28 de septiembre del 2008 y la pregunta leía: ¿Aprueba usted, que se convoque e instale una Asamblea Constituyente con plenos poderes de conformidad con el Estatuto Electoral que se adjunta, para que transforme el marco institucional del Estado y elabore una nueva Constitución?

¿Está usted de acuerdo que en las elecciones generales de noviembre de 2009 se instale una cuarta urna para decidir sobre la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente que apruebe una Constitución política? Esta era la pregunta a contestarse el domingo 28 de junio del año 2009. Para poder contestar la misma debía acreditar su ciudadanía mediante la presentación de un medio de identificación como los es la tarjeta de identidad. Su respuesta se fijaba en una boleta que contenía 2 casillas, una por el si y otra por el no. La boleta se depositaba en una urna.

Esto a todas luces no es una encuesta. Las acciones que se realizarían este domingo son constitutivas de una Consulta Popular.

¿Se puede reformar la Constitución de Honduras sin la formación de una Asamblea Nacional Constituyente?


Si.
La constitución tiene un mecanismo específico mediante el cual se admite la reforma de la misma. El artículo 373 del Titulo VII: De la Reforma y la Inviolabilidad de la Constitución de la República, versa: “La reforma de esta Constitución podrá decretarse por el Congreso Nacional, en sesiones ordinarias, con dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros. El decreto señalará al efecto el artículo o artículos que hayan de reformarse, debiendo ratificarse por la subsiguiente legislatura ordinaria, por igual número de votos, para que entre en vigencia”

¿Y los Artículos Pétreos?

¿Que son los Artículos Pétreos?
Los artículos pétreos son aquellos artículos que según la constitución no pueden sufrir reformas, derogaciones o ser tergiversados de manera alguna. Estos artículos son irreformables e intangibles. Su carácter de tales se los otorga el artículo 374 constitucional y es un límite impuesto por el Poder Constituyente al Congreso Nacional en su potestad reformadora de la Constitución, sustrayendo al Parlamento su potestad revisora. De igual manera el artículo 5 de la Carta Magna restringe su reforma mediante la consulta popular.

¿Por qué son importantes los Artículos Pétreos?
Los artículos pétreos tienen una importancia histórica en la nación Hondureña. La Constitución de Honduras entró en vigencia el 20 de enero del año 1982. Esta es la Constitución de más larga duración en la historia del país. La Carta Magna puso fin a un tiempo de gran crisis, que estuvo caracterizado por décadas de golpes de estado militares y presidentes que se perpetuaban en el poder, uno de ellos quedándose por una totalidad de 16 años. Los artículos pétreos fueron diseñados para protegernos de este pasado nefasto y garantizarnos un futuro estable y democrático.

¿Cuáles son los Artículos Pétreos?
Mucho se habla de los artículos pétreos, pero muy pocas veces se enuncian los mismos. Este análisis que desarrollamos expondrá en el lenguaje de la Constitución cuales son los artículos pétreos. Según el artículo 374, “no se pueden reformar en ningún caso:
El artículo anterior” - el ya referido 373 que establece la manera en que se puede reformar la Constitución
El presente artículo” – que establece la calidad de pétreos
los artículos que se refieren a…:
o la forma de gobierno” – artículo 4
o al territorio nacional” – artículos 9, 10, 11, 12, 13 y 14
o al período presidencial” (4 años) – artículo 237
o a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título” (prohibición a ser reelecto) – artículos 4 y 239
o el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente” – artículo 240

¿Qué significa la existencia de los Artículos Pétreos en torno a la Consulta que se llevaría a cabo?
La Constitución puede reformarse a excepción de los artículos pétreos. La consulta popular que se pretendía tenía la intención de cambiar la Constitución entera. Esto a todas luces vuelve la acción en Inconstitucional, es decir contraria a la Constitución.

¿Existe el Plebiscito y el Referéndum en la Legislación Hondureña?

Si.
El artículo 5 de la Constitución de la República, en su segundo párrafo, instituye como mecanismos de consulta a los ciudadanos el referéndum y el plebiscito para asuntos de importancia fundamental en la vida nacional. El efecto deseado con ello es el fortalecimiento y el hacer funcionar la democracia participativa garantizada por el primer párrafo del mencionado artículo.

Este artículo no solía contar con dichos mecanismos. Utilizando el método constitucional de reforma, descrito con anterioridad, se incluyen los párrafos 2-11. Su modificación se dio mediante el decreto 242-2003 y su ratificación mediante el decreto 177-2004.

Dicho artículo reformado incluye dos señalamientos que son de vital importancia en cuanto a la Consulta Popular que se llevaría a cabo. Primero, y ya mencionado, prohíbe que los artículos pétreos sean objeto de reforma. Segundo, establece que corresponde únicamente al Tribunal Supremo Electoral convocar, organizar y dirigir las consultas a los ciudadanos. Ambos extremos eran violados por la ilegal consulta que el Poder Ejecutivo pretendía realizar el domingo 28 de junio del año en curso.

¿Cómo Defendieron estos Atropellos las Autoridades Constitucionalmente Instituidas?

Empieza la Lucha por Defender la Democracia
El Ministerio Público interpuso una demanda ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo para que se decretara ilegal y nula la Consulta Popular pretendida. La contestación le correspondía por ley a la Procuraduría General de la República, que al ejercer dicha acción dejo constar con los fundamentos debidos que la Consulta Popular era inconstitucional e ilegal. El Juzgado por su parte declaró que las actuaciones a realizarse eran ilegales y que cualquier actividad encaminada a llevar a cabo la misma era por naturaleza misma ilegal. No estando contento el cuerpo de abogados que laboraban bajo el mando del Poder Ejecutivo, interpusieron estos un recurso de apelación e intentaron inhabilitar a la Procuradora General de la Republica acusándola de traidora de manera pública y manifiesta. La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia apelada. El Ex Presidente José Manuel Zelaya Rosales, sus asistentes y los miembros de su gabinete estatal no acataron dicho mandato, siguiendo con su retórica de ataque contra estas instituciones y sus funcionarios.

El siguiente capitulo
Estudiando el caso, el Tribunal Supremo Electoral se unió a la oposición legal de la consulta. Primero ordenó suspender los anuncios de la cuarta urna al darse cuenta que en sus versiones impresas, publicaciones y transmisiones, se promovía la consulta popular con el membrete y la aprobación de dicho Tribunal, cosa que jamás se había solicitado, acuñado, aprobado o autorizado. Luego declaró ilegal la consulta por ser violatoria de lo establecido en los artículos 5 de la Constitución de la República, 15 de la Ley Electoral y de los Organizaciones Políticas y demás aplicables. En esta última pidió al Ministerio Público decomisar todo el material que se utilizaría para la consulta, por considerar que el mismo ilegal. Junto a los Fiscales, decomisaron los mismos y los dejaron en depósito para su custodia en la base Aérea ubicada en Toncontin. De igual manera, el Ex Presidente José Manuel Zelaya Rosales, sus asistentes y los miembros de su gabinete estatal ignoraron ambas resoluciones, infringiéndolas y prosiguiendo con las actividades encaminadas a la Consulta Popular.

¿Cómo reaccionaba el Poder Ejecutivo?
El Poder Ejecutivo, de manera cínica, empezó a actuar de manera altamente irregular. Empezó por decir que no se había publicado el decreto que le daba vida a la Consulta Popular, arguyó que no se podía demandar o declara ilegal toda actividad que ya se realizaba para la Consulta Popular. Estas actividades incluían pero no se limitaban a: anuncios continuos del acto ilegal, diseño e impresión de las boletas y las urnas y una declaración oficial en cadena nacional hecha por el Ex Presidente Zelaya para destinar las actividades de su gabinete y sus recursos a dicho fin. Como hemos dicho no acató los fallos judiciales dictados y luego comenzó con ataques personales contra las instituciones.

Entran las Fuerzas Armadas a la Escena
Decía de manera altanera y segura el Poder Ejecutivo que las Fuerzas Armadas brindarían la seguridad pertinente a las urnas de la Consulta Popular. El Jefe del Estado Mayor Conjunto daba declaraciones expresando su deseo de seguir con las ordenes de su Comandante en Jefe pero que existían disposiciones constitucionales que se lo impedían. Trascendió en los medios de comunicación que el miércoles 24 de junio del año 2009, a escasos 4 días de la ilegal Consulta, se citó al General Romeo Vásquez Velásquez a Casa Presidencial. Luego de una larga espera, en Cadena Nacional, el Presidente anuncio la destitución del Jefe del Estado Mayor Conjunto por no acatar la orden de distribuir el material ilegal y resguardar las urnas ilegales. El actuar de este héroe nacional fue apegado a derecho ya que según el artículo 278 Constitucional, las órdenes que dicte el Presidente deben estar apegadas al principio de legalidad, disciplina y profesionalismo militar.

Entra el Congreso y la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia

Ante tal atropello de la destitución ilegal de este hombre de honor, el Ministerio Público y un defensor privado interpusieron de manera separada Recursos de Amparo, que fueron admitidos por la Sala de lo Constitucional con suspensión del acto. En términos sencillos significa que se restituyó al General Romeo Vásquez Velásquez a su puesto mientras se hacían las investigaciones pertinentes, advirtiendo de manera verbal al Ejecutivo que él no acatar esta orden acarreaba responsabilidades civiles, administrativas y penales. Por su parte el Congreso Nacional, haciendo uso del numeral 20 del artículo 205 de la Carta Magna, improbó la actuación del Poder Ejecutivo y restituyó al Jefe del Estado Mayor Conjunto a su cargo.

La Respuesta del Poder Ejecutivo
Ante estas nuevas determinaciones fue realmente asombrosa la manera en que actuó el Poder Ejecutivo. Primero José Manuel Zelaya Rosales dio un discurso incitando a la población a la rebelión y llamándolos a personarse a Casa Presidencial, el Templo Maya. Además llamó a la Corte Suprema de Justicia la Corte Suprema de Injusticia y dijo que jamás había firmado la orden, aunque recordemos que la había hecho pública a la nación mediante Cadena Nacional y de manera verbal al General Vásquez Velásquez. Habiendo unos 250 seguidores personados, los subió a buses de ruta proporcionados por el Poder Ejecutivo y se fue el Ex Presidente y algunos miembros de su gabinete junto a ellos a la Base Aérea ubicada en Toncontin. Todos entraron a la Base y extrajeron el material declarado ilegal de la Consulta Popular.

¿Que debería haber estado haciendo el Poder Ejecutivo?
Todo esto lo hacia el Poder Ejecutivo mientras el país tenía problemas apremiantes que ni reconocía ni atendía. Siendo uno de ellos los estragos dejados en el país por el terremoto que se dio en aguas caribeñas de Honduras con magnitud de 7.3 en la Escala de Richter, con secuelas que se marcaban con magnitudes de más de 4 en la mencionada escala, y que dejó a su paso 7 fatalidades y pérdidas millonarias en la infraestructura pública y privada. Otro problema dejado de atender fue la identificación, medidas de detención y prevención de los más de 180 casos del Virus N1H1 que se habían confirmado.

La Sociedad Hondureña Se Une

A todo esto, movimientos políticos, religiosos y civiles se unían para protestar en contra de lo que se conocía comúnmente como “la cuarta urna.” Utilizando los derechos y las garantías constitucionales de la libre asociación y la libertad de expresión, empezaron a tirar comunicados, anuncios publicitarios, y a hacer protestas y marchas por el clima de irrespeto a Ley Primaria que el Poder Ejecutivo pregonaba. Se crearon nuevos movimientos como la Generación X Cambio, Unión Cívica Democrática y la Alianza Hondureña por la Paz y la Democracia. Las instituciones de prestigio como la Comisión de los Derechos Humanos, la Iglesia Católica y diferentes Iglesias Evangélicas se unían en la protesta.

Jamás en la historia de la patria se había visto a personas de tan diferentes estratos sociales, niveles educativos, color de piel, ideas políticas, seguimientos religiosos y hasta raíces de descendencia unirse por una sola causa. Movimientos basados en criterios de carácter, ideales comunes y los fines de la democracia y la paz eran los que se caracterizaban en el actuar de los que nos unimos a esta noble y ejemplar causa. Su finalidad: que se respetara la Constitución y las leyes.

Es de resaltar la manera en que se llevaban y se siguen llevando a cabo estas manifestaciones por la democracia. Algunas con humor, con personas que protestaban mientras vestían un sombrero y un bigote como el que utiliza el Ex Presidente Zelaya. Otras con el uso de una camisa blanca y en las manos, se sostenía la bandera de la nación con orgullo. Increíble que ningún acto vandálico, algo que es casi del diario vivir en nuestro lindo estado, se reporta hasta la fecha por parte de estos movimientos y sus manifestaciones; no hay violencia, no hay armas, no se defenestran los edificios públicos y privados y hasta se respetan las áreas verdes.

¿Cuál fue la Respuesta que se dio a este Alto Grado de Inconstitucionalidad e Ilegalidad?

La respuesta va en dos vías. Primero las actuaciones que realizó el Congreso Nacional de la República. Segundo las actuaciones en defensa de la ley que ejerció el Ministerio Público. Ambas son enmarcadas en la Constitución y sus leyes.

El Congreso Nacional de la República improbó la conducta ilegal y separó al señor José Manuel Zelaya Rosales del cargo de Presidente Constitucional de la República de Honduras y nombró constitucionalmente al ciudadano Roberto Micheletti Bain en el cargo de Presidente Constitucional. La decisión se basó en varios preceptos legales y constitucionales. Aplicando lo preceptuado en el artículo 321, que expresa que los servidores del Estado no tienen más facultades que las que expresamente le confiere la ley y que los actos fuera de la ley son nulos, acarreando las responsabilidades del caso, se le dedujeron las mismas al señor Zelaya Rosales. Tomaron en consideración las reiteradas violaciones a la Constitución de la República y las leyes y a la inobservancia de las resoluciones y sentencias de los órganos jurisdiccionales. Consideraron también que Zelaya rindió la promesa de ley de acuerdo al artículo 322 de la Carta Magna al tomar posesión de su cargo, y que según el artículo 245 de la Constitución es atribución del Presidente cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y convenciones, leyes y demás disposiciones legales. Siguiendo el orden que prescribe el artículo 242 de la Constitución, y en virtud de que el vicepresidente renunció a su cargo en meses anteriores, la sucesión presidencial le corresponde al Presidente del Congreso Nacional. Es por ello que por el tiempo que falte para terminar el periodo constitucional que culmina el 27 de enero del año 2010, el Presidente Constitucional de la República de Honduras es hoy Roberto Micheletti Bain.

El Ministerio Público ha interpuesto e interpondrá según informes oficiales, Requerimientos Fiscales en contra de los violadores legales. En el caso específico del Ex Presidente José Manuel Zelaya Rosales, se iniciaron procesos y se dictaron órdenes de captura por 18 acciones criminosas. Los delitos por los que se le acusa son Traición a la Patria, Corrupción, Abuso de Autoridad y Violación a los Deberes de los Funcionarios. Su tipificación se encuentra dentro de los artículos 2 y 3 de la Constitución y 302-311 y 349-357 del Código Penal, entre otros. Los hechos delictivos por los que se encuentra procesado incluyen: extender por 3 años el periodo del Jefe del Estado Mayor Conjunto, engavetar 80 leyes aprobadas por el Congreso Nacional, intentar establecer urnas ilegales, bloqueo de transferencia de fondos a la Alcaldía Municipal del Distrito Central, transferir únicamente 5 millones de Lempiras de los 700 millones que le debe a las alcaldías a nivel nacional, no transferir fondos al Congreso Nacional, no presentar el presupuesto anual - que se debió presentar al Congreso Nacional en septiembre del año 2008 para su aprobación, pero estaba a finales de junio del 2009 y aun no se presentaba el mismo, asignación anual extraordinaria a ciertos organismos ejecutivos, calificar como políticas las decisiones de la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio Público, aludir que el Congreso Nacional actuó de manera inmoral al emitir la Ley del Plebiscito y el Referéndum, declarar que la Ley de Plebiscito y el Referéndum es mentirosa, no suspender los anuncios de “la Cuarta Urna”, destinar fondos estatales para “la Cuarta Urna”, exponer una menor de edad infectada con el virus N1H1 y destituir al Jefe del Estado Mayor Conjunto General Romeo Vásquez Velásquez.

28 de Junio del año 2009

Mucho se especula y poco se sabe legalmente y con las evidencias de cargo correspondientes lo que realmente sucedió a tempranas horas del día 28 de junio del año 2009. Lo que si podemos establecer son los hechos que ambas partes han aceptado. Primero que todo dejemos dicho que el Ex Presidente José Manuel Zelaya Rosales se encuentra con vida. Su detención se debe a una orden judicial dictada por el Juzgado Penal correspondiente, en fecha 26 de junio del año 2009, que fue ejecutada por las Fuerzas Armadas y que en consideración de la Investidura que tuvo y con el fin de salvaguardar su integridad física fue llevado a otro país previo consentimiento de éste. Se estableció que el Ex Presidente José Manuel Zelaya Rosales egresó del país en el avión presidencial. Se conoce que el mismo aterrizó en un aeropuerto en Costa Rica, de donde éste se trasladó a un hotel ubicado en la ciudad de San José. El Ex Presidente José Manuel Zelaya Rosales goza de su libertad personal, como lo evidencian sus declaraciones ante la prensa internacional, sus diversos viajes dentro del continente, sus comparecencias publicas ante la Organización de Estados Americanos y la Asamblea General de las Naciones Unidas, y su comparecencia y participación en reuniones con funcionarios del mundo y presidentes a nivel regional.

Conclusión

En Honduras existe una democracia consolidada. Agregamos que todas las instituciones de las que hablamos se encuentran intactas. De ellas ninguna ha sufrido un cambio ilegal en sus funcionarios antes, durante y desde que sucedió la sucesión presidencial, no habiendo sido tomadas por los militares o cualquier otra institución. No se ha cambiado, reformado o derogado ley alguna. No se han establecido normas especiales. Muy importantemente se mantiene el orden constitucional.

Habiendo analizado los hechos de la situación que se vive en Honduras desde el punto de vista legal, podemos categóricamente decir que el gobierno usurpador era el que presidia el señor José Manuel Zelaya Rosales. Esto en base a su flagrante irrespeto a la Constitución y las leyes, poniendo en precario los sectores políticos, económicos y sociales del Estado. Las actuaciones de las instituciones republicanas se han basado en el apego al derecho en busca de respetar y salvaguardar la democracia, manteniendo el orden y la paz social. La pregunta entonces se la dejamos al lector, ¿QUIEN FUE EL GOLPISTA?



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* Laura Miranda-Fléfil es Licenciada en Ciencias Jurídicas, Master en Derecho Empresarial, Candidata a Máster en Relaciones Internacionales y Comercio Exterior y Candidata a Máster en Derecho (Universidad de Georgetown)
* Guillermo Alberto Bográn Castro es Licenciado en Ciencias Jurídicas, Candidato a Máster en Economía y Derecho de las Empresas (Italia)

2 comments:

  1. ¡Gracias por esto! Personalmente, ya comencé a correr la voz. Pero, ¿sería posible tener una versión de este excelente artículo en inglés?

    http://opusimperfectum.deviantart.com/journal/25744528/

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  2. JCMaesch...se te agradece tu patriotismo. Este articulo no fue escrito unicamente por Laura Miranda Flefil sino que tambien por Guillermo Alberto Bogran Castro. Este articulo ya esta en ingles, si lo deseas favor envianos un correo q con gusto te facilitamos el pdf mientras encontramos un lugar para su publicacion.

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